Articulo 47 ley federal del trabajo

leyes laborales de méxico 2020

Cada entidad especificada en el inciso (a) deberá ofrecer igualdad de oportunidades en el empleo, y ninguna persona será discriminada en el empleo por dicha entidad debido a su raza, color, religión, origen nacional, edad o sexo.

(c) Programas de igualdad de oportunidades; establecimiento; mantenimiento; ejecución; términosCualquier entidad especificada en la subsección (a) establecerá, mantendrá y ejecutará un programa positivo continuo de prácticas específicas diseñadas para asegurar la igualdad de oportunidades en cada aspecto de sus políticas y prácticas de empleo. Según los términos de su programa, cada entidad deberá

definir la responsabilidad de cada nivel de gestión para garantizar una aplicación positiva y un cumplimiento enérgico de su política de igualdad de oportunidades, y establecer un procedimiento para revisar y controlar la actuación de los directivos y supervisores

comunicar su política y programa de igualdad de oportunidades de empleo y sus necesidades de empleo a las fuentes de solicitantes cualificados sin tener en cuenta la raza, el color, la religión, el origen nacional, la edad o el sexo, y solicitar su ayuda para la contratación de forma continuada;

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El 1 de mayo de 2019, el Diario Oficial de la Federación publicó un decreto que establece importantes modificaciones a la Ley Federal del Trabajo (LFT) de México (Decreto). El Decreto da seguimiento y articula la reforma de febrero de 2017 a la Constitución Federal que, entre otras cosas, (i) confirmó la libertad sindical y el voto confidencial de los agremiados, (ii) estableció la creación de tribunales laborales en sustitución de las juntas de conciliación y arbitraje como entidades encargadas de la resolución de conflictos laborales y de empleo, y (iii) dispuso la creación de un ente autónomo para dirimir asuntos laborales colectivos.

Asimismo, el Decreto establece una nueva estructura para administrar la vida sindical y los conflictos laborales al sustituir a las juntas de conciliación y arbitraje federales y locales (que actualmente supervisan todos los conflictos laborales y de empleo y administran las obligaciones sindicales y los CBA) por tribunales laborales que formarán parte del poder judicial. Además, prevé que los “Centros de Conciliación” locales y un “Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral” sirvan como sedes obligatorias previas al juicio que busquen la solución de los conflictos relacionados con los empleados antes de permitir que las partes entren en un litigio completo con los tribunales laborales, para lo cual también se incluyen nuevas normas procesales en el Decreto.

legislación laboral

Será nula toda estipulación en un contrato o convenio por la que el trabajador renuncie a cualquier derecho establecido a su favor en virtud de las disposiciones de esta Ley, aun cuando dicha estipulación se haya realizado con anterioridad a la fecha de vigencia de la misma.

“Salario” es todo lo que se entrega al trabajador en contraprestación de su trabajo en virtud de un contrato laboral, escrito o no, independientemente de la naturaleza del salario, ya sea en efectivo o en especie y pagadero mensual, semanal, diario o a destajo, o en función del número de horas de trabajo o de la cantidad de producción; independientemente de que la totalidad o parte de dicho salario consista en comisiones o propinas cuando estas últimas se paguen de acuerdo con la práctica generalmente aceptada y cuando existan reglas que permitan su cálculo exacto.

Un “trabajador” es toda persona que trabaja por cuenta de un empresario bajo la dirección o el control de éste, aunque no esté bajo la supervisión directa del empresario, a cambio de un salario.

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Artículo 1Se promulga la Ley para establecer normas mínimas sobre condiciones de trabajo, proteger los derechos e intereses de los trabajadores, fortalecer las relaciones obrero-patronales y promover el desarrollo social y económico. Los términos y condiciones de cualquier acuerdo entre un empleador y un trabajador no podrán estar por debajo de las normas mínimas previstas en esta ley.

Artículo 4El término “autoridad competente” al que se refiere la Ley será el Ministerio de Trabajo a nivel central, el gobierno municipal a nivel municipal y el gobierno del condado (ciudad) a nivel del condado (ciudad).

Artículo 7 El empleador deberá preparar y mantener una tarjeta de registro de trabajadores que indique el nombre, sexo/género, fecha de nacimiento, lugar de origen ancestral, formación académica, dirección, número de documento nacional de identidad, fecha de inicio del empleo, salario, fecha de inicio del seguro laboral, méritos y deméritos, lesiones y enfermedades y otros datos significativos de cada trabajador. La tarjeta de registro de trabajadores a la que se refiere el párrafo anterior deberá ser archivada por el empleador durante al menos cinco años después de la fecha en que un determinado trabajador deje de estar empleado.

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