Ley de Impuesto Impuesto Sobre la Renta

El ISR (Impuesto Sobre la Renta) es un gravamen fiscal directo que es aplicado a los ingresos que se obtienen y que aumenten el patrimonio del contribuyente, y por esto las personas morales y físicas (empresas) se ven en la obligación de pagar este impuesto.

¿Quiénes deben pagar el ISR?

Conforme a la Ley del ISR (LISR), deben realizar este pago las personas que:

  • Todas las personas, ya sean físicas o morales que resida en México, independientemente de cuál sea su fuente principal de ingresos económicos, es decir, que puede ser de la venta de o de la renta de algún producto, también de la prestación de algunos servicios, no importa cuál sea, de cualquier manera, todos los contribuyentes son participes del pago de este impuesto.
  • Los ciudadanos mexicanos, ya sea por nacimiento o por nacionalización que mantengan residencia en el extranjero y tengan de algún establecimiento permanente en México, debe pagar un monto destinado a ISR por la cantidad de ingresos que se le puedan atribuir a su establecimiento permanente en el país.
  • Todos aquellos que residen en el extranjero y perciban ingresos de fuentes situadas en territorio mexicano deben ser participe en el pago de este impuesto, aunque no cuenten con un establecimiento permanente en México y si lo tienen también, así la percepción de sus ingresos no sea atribuible a su establecimiento como tal.

Es importante saber que la cantidad que se debe pagar o en su defecto que será retenida por el concepto de ISR, va a depender de la situación en que se halle el contribuyente, es decir, dependerá de los ingresos que este haya obtenido durante el ejercicio fiscal que deba declarar, este puedes ser mensual, bimestral, etc., de igual manera dependerá de quien presenta el pago, si es una persona física o moral.

¿En qué tipo de ingresos se paga el ISR?

A casi todos los ingresos se les debe restar este impuesto, veamos a cuáles:

  • Salarios percibidos
  • Retribuciones a miembros de consejos
  • Honorarios profesionales
  • Arrendamiento de muebles e inmuebles, también para su construcción y su venta
  • Gerentes y Comisarios
  • Actividades deportivas, artísticas o espectáculos públicos
  • Contratación de servicio turístico a tiempo compartido.
  • Ingresos por fabricación y/o comercialización
  • Utilidades, dividendos, remesas y ganancias que son distribuidas por personas morales.
  • Enajenación de acciones.
  • Premios conseguidos
  • Alquiler financiero.
  • Asistencia técnica, regalías y publicidad.
  • Remanente distribuible de personas morales con fines no lucrativos.

Impuesto ISR

¿Cómo es calculado el ISR?

  1. Primeramente, se debe identificar el total de los ingresos en el periodo, ya sea quincenal, mensual o anual. Cuando que se tiene clara la cantidad, se debe contar con las tablas que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) proporciona. Allí veras definido el porcentaje de ISR que se aplicará conforme con el nivel salarial.
  2. En las tablas, se debe identificar el rango en el que se encuentra tu salario. Las tablas del SAT manejan 11 niveles, con un límite superior y un límite inferior en cada uno. La labor en este punto es definir el nivel en qué se encuentra ubicado tu salario. Cabe recalcar que existen tablas para el cálculo del ISR mensual, quincenal y anual.
  3. Una vez identificado el rango en el que está tu salario, el paso siguiente es restarles a tus ingresos el límite inferior señalado en el rango salarial.
  4. Al resultado derivado de la resta, se le aplica la tasa establecida en la tabla.
  5. La cantidad que resulte al aplicar el porcentaje va a ser sumada a la cuota fija marcada por el SAT y que va a variar conforme al nivel de ingreso. El resultado será el monto que se retendrá como concepto de ISR.

Saldo a favor de ISR

El saldo a favor puede ser configurado de diferentes maneras. Si tienes una compañía que en gastos tiene 8 mil y en ganancias 5 mil, tienes una perdida de 2 mil pesos. Como el SAT no es malvado, no tendrás que pagar impuestos sobre tus pérdidas. Realmente, el saldo a favor es una especie de apoyo.

También da a personas físicas, por ejemplo, que si tu patrón te retiene más ISR del que te corresponde; es decir, pagaste de más sin saberlo. En este caso también habrá devolución.

 

Cómo se solicita la devolución del Saldo a Favor

La solicitud se presenta en la página web del SAT, dentro de los 5 años posteriores a la fecha en que fue determinado el saldo a favor. Esta solicitud puedes hacerla de 2 formas:

  • Vía internet
  • Personalmente

Veamos ambos procedimientos

Impuesto ISR

Solicitar devolución de ISR vía Internet

  1. Ingresar a la página web del SAT https://www.sat.gob.mx/home
  2. Luego debes ingresar a la sección opción “Buzón Tributario”.
  3. Luego debes ingresar colocando tu RFC, la contraseña, la firma electrónica y resolviendo el captcha.
  4. Ingresa al apartado de “Trámites”, y posteriormente a “Devoluciones y Compensaciones”,
  5. Elige “Solicitud de Devolución”.
  6. Completa los datos del formulario.
  7. Ahora debes adjuntar los archivos comprimidos (.zip o .rar); recordando que no deben exceder los 4 MB
  8. Envía tu trámite al SAT y recibe tu acuse electrónico.
  9. Espera respuesta del SAT a través del correo electrónico.

Solicitar la Devolución de ISR de Forma Presencial

Para solicitar la devolución personalmente debes:

  • Agendar una cita y acudir con toda la documentación solicitada a la oficina del SAT, correspondiente.
  • Entregar la documentación a la autoridad fiscal que te atenderá.
  • Recibir y conservar la forma oficial debidamente sellada, como acuse de recibo.

Cuando hallas realizado los pasos antes mencionados para la solicitud de devolución, recibirás un acuse de recibo electrónico.

¿Quiénes no pueden solicitar la Devolución del ISR?

Según el Servicio de Administración Tributaria, las personas que pueden solicitar la devolución del Impuesto Sobre la Renta en México son las aquellas que cumplan con lo siguiente:

  • Contribuyentes con saldos a favor que superen los 150.000 pesos
  • Si el saldo a favor es correspondiente a ejercicios anteriores
  • Que hayan solicitado previamente un formato de devoluciones
  • Los que presentan la declaración anual después de la fecha límite
  • Contribuyentes con solicitudes con CFDI’s expedidos por contribuyentes del listado 69 y 69-B, etc.

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Hola! Mi nombre es Clara, del 88, una de las mejores épocas. Actualmente soy redactora en FacturaOBoleta, pero también soy una apasionada de la fotografía, los viajes y la naturaleza. Tienes dudas ¿Hablamos?

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