Devolución de Impuesto

Recibir la devolución de impuestos es el derecho que poseen los contribuyentes de recobrar las cantidades pagadas al Servicio de Administración Tributaria de forma indebida, así como también los saldos a favor reflejados en sus declaraciones, siempre y cuando sea determinado de forma correcta y en conformidad con lo previsto en las disposiciones fiscales.

Sin importar el régimen fiscal en el que te encuentres, siempre será posible solicitar la devolución de tus impuestos. ¡Te indicaremos como hacerlo!

Requisitos para solicitar la Devolución de Impuesto

Para solicitar tu devolución debes contar con los siguientes requisitos:

  • Tener la firma electrónica actualizada o e-firma
  • Debe guardar en una carpeta con formato “ZIP” la información necesaria; es de gran importancia que ningún archivo llegue a pesar más de 4 MB
  • Si va a solicitar devolución de IVA, es obligatorio que haya presentado la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT)
  • También debe suministrar el estado de cuenta de algún banco, este no debe tener mínimo 2 meses de antigüedad y debe tener el RFC de la persona quien realiza la solicitud y la CLABE.

¿Quién puede solicitar una Devolución de Impuesto?

El saldo a favor puede ser percibido por cualquier tipo de contribuyente, ya sea, persona moral o física, luego de haber presentado su declaración anual. Sin embargo, las fechas, los impuestos aplicables y los mecanismos son diferentes.

Personas Físicas

Las personas físicas que están obligadas a presentar la declaración anual son las que:

  • Efectúan servicios profesionales y actividad empresarial
  • Los arrendatarios
  • Los asalariados

Que durante el ejercicio fiscal del año.

Devolución de Impuesto

Las personas físicas pueden deducir:

  • Primas de seguros de gastos médicos
  • Gastos médicos
  • Gastos funerarios
  • Transporte escolar
  • Aportaciones complementarias para el retiro
  • Intereses reales
  • Cuentas personales de ahorro para el retiro
  • Donativos
  • Colegiaturas

Una vez presentada la declaración anual por cuenta de personas físicas, podrás saber si tienes saldo a tu favor y, si es el caso, reclamarlo. El monto máximo por deducir es de 154.110 pesos, o en su defecto, hasta el 15% de su salario.

Para solicitar la devolución como personas físicas debes ingresar en el Sistema Nacional de Devoluciones después de haber presentado la declaración anual.

Personas Morales

Según lo manifestado en la página del SAT, las organizaciones cuentan con un plazo de 5 años a partir de la fecha en que haya presentado la declaración anual como personas morales.

Como dictamina el CFF y la Resolución Miscelánea Fiscal, las personas morales solo podrán solicitar la devolución de los siguientes impuestos:

  • IVA e ISR
  • Al Activo e Impuesto al Activo por Recuperar (IA e IMPAC)
  • Contribuciones que hayan sido pagadas de forma indebida
  •  Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)
  •  Empresarial a Tasa Única (IETU)
  • A los Depósitos en Efectivo (IDE)

Es importante que sepas que los pasos que debe seguir para la devolución, varían según el impuesto.

Devolución de Impuesto

Como se solicita la Devolución de Impuestos

Puedes solicitar la devolución de impuestos de 2 formas:

  • En línea
  • Presencial

Solicitar la Devolución de Impuestos vía Online

Para solicitar tu devolución vía online debes:

  1. Ingresar a la página web del SAT https://www.sat.gob.mx/home (este proceso aplica solo para las personas físicas)
  2. Seleccionar la opción “Buzón Tributario”
  3. Luego debes ingresar colocando tu RFC, la contraseña, la firma electrónica y resolviendo el captcha.
  4. A continuación, debes completar el formulario con la información solicitada.
  5. Ahora debes adjuntar los archivos comprimidos (.zip o .rar); recordando que no deben exceder los 4 MB.
  6. Envía al SAT el trámite ya completado y, cuando recibas la confirmación en tu correo electrónico, debes guardarla.
  7. Finalmente, debes esperar la respuesta por parte del SAT.

 

Devolución de Impuesto

Solicitar la Devolución de Impuestos de Forma Presencial

Para solicitar la devolución personalmente debes:

  • Agendar una cita y acudir con toda la documentación solicitada a la oficina del SAT, correspondiente.
  • Entregar la documentación a la autoridad fiscal que te atenderá.
  • Recibir y conservar la forma oficial debidamente sellada, como acuse de recibo.

Cuando hallas realizado los pasos antes mencionados para la solicitud de devolución, recibirás un acuse de recibo electrónico.

¿Dónde se presenta la solicitud de Devolución de Impuestos?

La solicitud de devolución debe ser presentada en Ventanillas de la Administración General de Grandes Contribuyentes (AGGC), ubicada en Avenida Hidalgo Número 77, Módulo III planta baja, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México D.F.  o en la Administración Local de Servicios al Contribuyente de tu preferencia

¿Quiénes no pueden solicitar la Devolución del ISR?

Según el Servicio de Administración Tributaria, las personas que pueden solicitar la devolución del Impuesto Sobre la Renta en México son las aquellas que cumplan con lo siguiente:

  • Contribuyentes con saldos a favor que superen los 150.000 pesos
  • Si el saldo a favor es correspondiente a ejercicios anteriores
  • Que hayan solicitado previamente un formato de devoluciones
  • Los que presentan la declaración anual después de la fecha límite
  • Contribuyentes con solicitudes con CFDI’s expedidos por contribuyentes del listado 69 y 69-B, etc.

¿Cómo sé que tengo saldo a mi favor en el SAT?

El sistema del SAT te indicará si cuentas con saldo a tu favor o no, al momento de gestionar tu declaración de impuestos,

¿Cuánto tiempo tarde el SAT en hacer la devolución devolver del saldo a favor?

El plazo legal para que las autoridades fiscales realicen la devolución de impuestos es de 25 días, aunque de forma oficial el SAT se ha comprometió a realizarla en un máximo de 3 días hábiles.

En caso de inconsistencias o errores:

  • Para comprobar la procedencia de la devolución del saldo, las autoridades podrán solicitarle al contribuyente algunos documentos o datos adicionales, en un lapso no mayor a 20 días luego de presentar la solicitud de devolución.
  • Cuando en la solicitud de devolución existan únicamente errores aritméticos, las autoridades fiscales harán la devolución de las cantidades correspondientes, sin necesidad de presentar una declaración complementaria.
  • Si las autoridades fiscales devuelvan la solicitud de reclamación de impuestos a los contribuyentes, se considerará que ésta fue negada en su totalidad. Las autoridades fiscales deberán fundar y motivar las causas que sustentan la negativa parcial o total de la devolución respectiva

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Hola! Mi nombre es Clara, del 88, una de las mejores épocas. Actualmente soy redactora en FacturaOBoleta, pero también soy una apasionada de la fotografía, los viajes y la naturaleza. Tienes dudas ¿Hablamos?

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