Anexo 1-a de la resolución miscelánea fiscal

Ciudad de franklin, reunión de boma 8-10-2021

El 31 de enero de 2020 se publicó en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) la edición anticipada del Anexo 7 de la Primera Modificación de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, la cual aún no ha sido publicada en el Diario Oficial de la Federación. La citada Resolución prevé el Criterio número 46/IVA/N titulado “Retención del 6% del impuesto al valor agregado (IVA) conforme a la fracción IV del artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado”.

Independientemente de la emisión de la observación del SAT, en la que señala que dicha retención sólo será exigible cuando la prestación de los servicios beneficie directamente al contratante o a alguna parte relacionada; dicho criterio respecto a la retención del IVA aún no es claro, por lo que deberá analizarse cada caso en particular.

Es importante señalar que una vez que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación las Reformas a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, les estaremos informando el criterio final del SAT respecto a este tema.

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Hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Primera Modificación a las Resoluciones Misceláneas Fiscales para 2016 y sus Anexos 1-A, 23 y 27; en términos generales, su contenido entrará en vigor a partir del 2 de abril de 2016.

El 29 de septiembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Cuarta Resolución Modificatoria a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 y sus Anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 14, 15, 23 y 26-Bis.

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Anexo 1-a de la resolución miscelánea fiscal 2021

La Corte Internacional de Arbitraje (la “Corte”) de la Cámara de Comercio Internacional (“CCI”) es el órgano de arbitraje independiente de la CCI. Los estatutos de la Corte figuran en el Apéndice I.

La Corte no resuelve por sí misma las controversias. Administra la resolución de controversias por parte de tribunales arbitrales, de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la CCI (el “Reglamento”). La Corte es el único órgano autorizado para administrar los arbitrajes según el Reglamento, incluyendo el examen y la aprobación de los laudos dictados de acuerdo con el Reglamento. La Corte elabora su propio reglamento interno, que figura en el Apéndice II (el “Reglamento Interno”).

El Presidente de la Corte (el “Presidente”) estará facultado para adoptar decisiones urgentes en nombre de la Corte, siempre que se informe de ellas a la Corte en una de sus siguientes sesiones. A petición del Presidente, en su ausencia o en caso de que no pueda actuar, uno de los Vicepresidentes tendrá la misma facultad.

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